ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA DE VILLAMANTILLA

Título I NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- Naturaleza
La Hermandad del Santísimo Cristo de la Misericordia, en Villamantilla (Madrid), es una Asociación Privada de Fieles, con personalidad jurídica privada, sin ánimo de lucro, constituida en la Diócesis de Getafe, al amparo del artículo 22 de la CE, y de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Asociación se regirá por las disposiciones del Derecho Canónico vigente, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y normas concordantes, las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.- Domicilio Social
La Asociación tiene su sede canónica en la Parroquia “San Miguel Arcángel”, en Villamantilla, y su domicilio social en la misma. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
Título II FINES
Artículo 3º.- Fines
La Asociación se propone las siguientes finalidades:

  1. Promover el culto al Santísimo Cristo de la Misericordia de Villamantilla y, en particular, colaborar en la Procesión de la noche del Viernes Santo.
  2. Fomentar la vida cristiana de los miembros mediante actos formativos adecuados para ello.
  3. Colaborar con las demás Hermandades y Cofradías para ayudar en la vida parroquial.
  4. Colaborar con Caritas, Manos Unidas y, en general, con la acción social de la Iglesia
  5. Contribuir a las necesidades materiales de la Parroquia y de la Diócesis, con un porcentaje de los ingresos de cuota a determinar en la Asamblea General Ordinaria.
    Artículo 4º.- Actividades
    Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  1. Entre las actividades de la Hermandad destaca, como expresión religiosa y testimonio público de fe, la procesión de Viernes Santo, la cual se celebrará siempre guardando la dignidad y reverencia debida. Los miembros serán instruidos en su naturaleza para una fructífera participación. La procesión debe ser precedida y finalizada con un momento de oración. Estos aspectos están sujetos a las disposiciones de la jerarquía eclesiástica competente.
  2. Misa anual de la Hermandad, en la que pediremos por las necesidades de todos los Hermanos y por los de la Parroquia y la Iglesia en General.
  3. Participar conjuntamente con el resto de hermandades en la preparación de procesiones y demás actividades de la parroquia.

Título III MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Altas
Podrán ser miembros, también denominados Hermanos, de la Asociación aquellas personas varones que reuniendo las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos, el espíritu de la Asociación y su fines; además, han de tener vínculos con Villamantilla, debiendo reunir, al menos, una de las siguientes condicione

  • Ser natural de Villamantilla
  • Tener familiares de Villamantilla hasta segundo grado de consanguinidad o
    afinidad
  • Estar empadronado en Villamantilla
  • Disponer de una vivienda en el municipio de Villamantilla
    Para ser miembro de la Asociación deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, mediante la presentación o aval de dos miembros/Hermanos; el Presidente deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
    Cuando se trate de menores de edad, la solicitud la cursará su madre, padre o tutor, en la misma forma que se establece en los párrafos anteriores.
    Artículo 6º.- Derechos y obligaciones
    Todos los miembros de la Asociación tienen los mismos derechos, privilegios y obligaciones, así como la posibilidad de obtener las indulgencias y otras gracias espirituales concedidas, desde el momento de ser admitidos válidamente.
    Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:
  • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, si se es mayor de 18
    años.
  • Los mayores de 18 años tienen voto activo y pasivo para los cargos
    directivos.
  • Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las
    Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  • Participar activamente en las actividades de la Asociación en orden a
    conseguir los fines estatutarios de la misma.
  • Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.
    Artículo 7º.- Bajas
    Los miembros de la Asociación causarán baja por decisión propia; por incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones; por no estar al corriente del pago de la cuota de dos anualidades y, también, a tenor de establecido en el Derecho Canónico vigente.
    En los supuestos de sanción y separación de los asociados, la Junta Directiva informará al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá y habrá previa amonestación, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
    Título IV GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
    Artículo 8º.- Asamblea General
    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los miembros de la Asociación que sean mayores de edad.
    Artículo 9º.- Competencias
    La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Asociación, tiene especialmente las siguientes competencias:
  • Aprobar la memoria anual de las actividades de la Asociación, así como el
    plan de actuaciones del próximo año;
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto
    ordinario y extraordinario;
  • Elegir el Presidente de la Asociación;
  • Acordar el cambio de domicilio social de la Asociación;
  • Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer
    los miembros de la Asociación, así como la de fijar el porcentaje de la cuota
    destinado a la acción social y elegir el centro o el organismo al que se
    destina.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Asociación quiera darse;
  • Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar, en su caso, la
    extinción de la Asociación;
  • Decidir sobre cualquiera otra cuestión importante referente al gobierno y
    dirección de la Asociación.
    Artículo 10º.- Convocatoria
    La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, por correo electrónico, carteles y comunicación por la página web de la Hermandad. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
    Artículo 11º.- Asamblea General Extraordinaria
    La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Asociación, el Presidente, o la mayoría de la Junta Directiva, o una tercera parte de los miembros de la Asociación, con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
    Artículo 12º.- Junta Directiva
    La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la Asociación, y por un número de Vocales que estará comprendido entre 5 y 9.
    Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un período de 4 años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por periodos de 4 años.
    La presentación de candidaturas se hará por escrito dirigido a la Junta Directiva con, al menos, 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea. La candidatura puede ser completa o sólo para Presidente, el cual, elegido, nombra a la Junta Directiva.
    La no presentación de candidaturas a la Junta Directiva, hará que continúe al frente de la Asociación la Junta que esté en ese momento por periodo de 1 año.
    Los cargos de las Junta Directiva no son remunerados.
    Artículo 13º.- Competencias
    Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
  • Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se
    encarguen a una comisión especial o persona;
  • Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Asociación;
  • Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto
    ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo a
    la Asamblea General para su aprobación definitiva:
  • Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;
  • Decidir la baja de los miembros, a tenor del art. 7º de los Estatutos;
  • Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar
    actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y
    procuradores de los Tribunales para defender y representar la Asociación en
    asuntos judiciales.
    Artículo 14º.- Reuniones
    La Junta Directiva celebrará al menos 2 reuniones anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.
    La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
    Las decisiones que se sometan a votación en el seno de la Junta Directiva, serán aprobadas o no, por mayoría simple, mediante la votación de todos los miembros presentes en la reunión; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
    Artículo 15º.- Presidente
    El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
  • Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta
    Directiva;
  • Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de
    aquellos órganos;
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
  • Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la
    Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio
    social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Asociación, a
    los efectos pertinentes.
    Artículo 16º.- Vicepresidente
    El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar por cualquier motivo.
    Artículo 17º.- Secretario
    El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
  • Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas
    Generales;
  • Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación,
    en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
  • Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo
    cumplimenten;
  • Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Asociación;
  • Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente;
  • Cuidar del archivo de la Asociación.
    Artículo 18º.- Tesorero
    El Tesorero de la Asociación tiene las siguientes funciones:
  • Administrar los bienes de la Asociación de acuerdo con lo decidido por la
    Asamblea General y lo establecido en el derecho común;
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto
    ordinario y extraordinario de la Asociación;
  • Recabar de los miembros de la Asociación las cuotas fijadas según los
    presupuestos ordinario y extraordinarios estatutos;
  • Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.
    Artículo 19º.- Vocales
  • Asistir a las reuniones de la Junta Directiva;
  • Realizar las propuestas que consideren necesarias;
  • Mantener relaciones con otras hermandades locales;
  • Se encargarán de aspectos organizativos en las procesiones;
  • Formaran los equipos y turnos para llevar al Cristo en procesión;
  • Procurarán el respeto y el orden de los asistentes en los actos;
  • Se encargaran de los aspectos ornamentales;
  • Llevarán a cabo las gestiones que les solicite el Presidente.
    Artículo 20º.- Consiliario
    El Consiliario es elegido por la Asamblea General entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la Diócesis, y confirmado por el Ordinario del lugar. Será elegido por un período de 4 años.
    El Consiliario podrá asistir las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
    Las funciones del Consiliario son, fundamentalmente, la animación espiritual de los miembros de la Asociación, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Asociación.
    Título V REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASOCIACIÓN
    Artículo 21º.- Reuniones
    Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados un tercio (1/3) de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto.
    Los miembros que no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su representación y voto en otro miembro. La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante; antes de comenzar se indicará el número de votos delegados.
    Artículo 22.-Acuerdos
    Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o del que haga sus veces.
    No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Asociación, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.
    Título VI FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
    Artículo 23º.- Facultades de la autoridad Eclesiástica
    Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
    El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación;
    La confirmación del Consiliario de la Asociación;
    La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;
    El reconocimiento de las modificaciones de los Estatutos;
    La disolución de la Asociación, de acuerdo con el derecho;
    Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
    Título VII ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
    Artículo 24º.-Obligaciones documentales y contables
    La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
    En un libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren los órganos de gobierno y de representación.
    Artículo 25º.- Recursos económicos
    Son recursos económicos de la Asociación:
    Las cuotas de entrada, periódicas y extraordinarias.
    Las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pueda recibir de forma legal que sean aceptados por la Junta Directiva.
    Cualquier otro recurso lícito. La Asociación podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el Derecho Canónico vigente.
    Título VIII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
    Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
    Artículo 26º.- Modificación de los Estatutos
    La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, precisan para entrar en vigor del reconocimiento del Obispo diocesano.
    Artículo 27º.- Extinción y disolución
    La Asociación podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, si la actividad de la Asociación es en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho.
    Artículo 28º.- Destino de los bienes
    En caso de extinción o disolución de la Asociación, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.
    Título IX DEL PRESIDENTE DE HONOR Y LOS MIEMBROS DE HONOR
    Artículo 29.- Del presidente de Honor y los Miembros de Honor
    El presidente de Honor de la Hermandad será un cargo de elección facultativa por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva que habrá de recaer en personalidad de gran prestigio y relieve susceptible de garantizar el mejor y óptimo cumplimiento de las finalidades de la Hermandad y que haya destacado por su
    dedicación a la Hermandad.
    La Asamblea General podrá designar asimismo Miembros de honor de la Hermandad a:
  • Aquellas personas que se hubieran distinguido por su dedicación o ayuda en la consecución de los fines de la Hermandad.
  • También podrán tener la consideración de Miembros de Honor, aquellas organizaciones e instituciones que a propuesta de la Junta Directiva, sean designadas como tales por la Asamblea General.
    La consideración de Presidente de Honor y Miembros s de Honor podrá ser revocada por la Asamblea General en el caso de dejen de concurrir las circunstancias que se tuvieron en cuenta para tal designación.

Diligencia:
Estatutos aprobados por Decreto del Sr. Obispo de Getafe,
Mons. López de Andújar, con fecha……………………….
Doy fe